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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 50.

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal se ramificarán de la forma siguiente:

I.Servicio profesional de carrera de la rama sustantiva: Se integrará por personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, rigiéndose por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución, en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables en los términos que fije el Estatuto orgánico;

II.Titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas: Serán de libre designación y remoción, salvo aquellas para las que la Constitución establece un procedimiento de nombramiento o remoción.

Para ser persona titular de alguna de las Fiscalías Especializadas se requiere:

a)Contar con ciudadanía mexicana;

b)Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c)Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

d)No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa, y

e)Gozar de buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional compuesta por dos elementos:

1.El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y

2.El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.

III.Servicio profesional de carrera de la rama administrativa: Se conformará por las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

El Estatuto del Servicio Profesional de Carrera señalará las personas servidoras públicas que, de forma temporal, sin tener el nombramiento de personas integrantes del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva, podrán ejercer las atribuciones que correspondan a éstas.

TÍTULO VI
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Federal de México Artículo 50 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...101

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