< Código Procesal Penal

Código Penal Artículo 15 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 15. Igualdad entre las partes

Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados y en este Código.

Los jueces no deberán mantener directa o indirectamente ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus Defensores sobre el fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

La contravención de este precepto será sancionada en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás leyes aplicables.

Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.



Estado de Zacatecas Artículo 15 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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