Código Penal Artículo 15 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 15. Igualdad entre las partes
Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados y en este Código.
Los jueces no deberán mantener directa o indirectamente ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus Defensores sobre el fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
La contravención de este precepto será sancionada en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás leyes aplicables.
Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
Estado de Zacatecas Artículo 15 Código Penal
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