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Código Penal Artículo 174 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 174. Asistentes a la declaración

El imputado declarará únicamente con la presencia de las personas autorizadas para asistir al acto o en público cuando la ley lo permita. El Defensor deberá estar presente bajo pena de nulidad del acto.

El imputado será consultado, en presencia del Defensor, acerca de su derecho de exclusión, antes de comenzar el acto; también podrá ejercer esa facultad durante la audiencia.

Todas las partes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra y si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en el registro



Estado de Zacatecas Artículo 174 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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