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Código Penal Artículo 174 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 174. Asistentes a la declaración

El imputado declarará únicamente con la presencia de las personas autorizadas para asistir al acto o en público cuando la ley lo permita. El Defensor deberá estar presente bajo pena de nulidad del acto.

El imputado será consultado, en presencia del Defensor, acerca de su derecho de exclusión, antes de comenzar el acto; también podrá ejercer esa facultad durante la audiencia.

Todas las partes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra y si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en el registro



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