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Código Penal Artículo 226 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 226. Resolución

El Juez de Garantía resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo. El Juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona, en contra de la cual se pide el embargo precautorio, sea responsable de reparar dicho daño



Estado de Zacatecas Artículo 226 Código Penal
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