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Código Penal Artículo 263 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 263. Facultades coercitivas

Para realizar la inspección y el registro, podrá ordenarse que, durante la diligencia, no se ausenten quienes se encuentran en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente. Quienes se opusieren podrán ser compelidos por la fuerza pública e incurrirán en la responsabilidad prevista para el caso de incomparecencia injustificada.



Estado de Zacatecas Artículo 263 Código Penal
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