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Código Penal Artículo 261 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 261. Solicitud de devolución

Las solicitudes de devolución que los intervinientes o terceros promuevan durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos asegurados se tramitarán ante el Juez competente, conforme las disposiciones de este Código. La resolución que recaiga a este respecto se limitará a declarar el derecho del (sic) quien solicita la devolución sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el Juez considere innecesaria su conservación, después de escuchar a las partes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se extenderá a las cosas robadas o producto de un fraude, las cuales se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio por cualquier medio y establecido su valor.

En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten convenientes de los elementos restituidos o devueltos en virtud de este artículo



Estado de Zacatecas Artículo 261 Código Penal
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