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Código Penal Artículo 277 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 277. Objetos no sometidos a aseguramiento

No estarán sujetos a aseguramiento:

I.Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional;

II.Las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende derecho de abstenerse a declarar o el secreto profesional, y

III.Los resultados de exámenes o diagnósticos profesionales de la salud a los cuales se extiende el derecho de abstenerse de declarar.

La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones o cosas estén en poder de aquellas personas autorizadas a abstenerse de declarar o, en el caso de licenciados en derecho y profesionales de la salud archivadas o en poder del despacho jurídico o del establecimiento hospitalario. Esta limitación no regirá si el autorizado a abstenerse de declarar testimonialmente es sospechoso de haber participado en el delito que se investiga o en su encubrimiento, o cuando se tratare de cosas sometidas a confiscación porque proceden de un hecho punible o sirven, en general, para la comisión

de un ilícito, a ese único efecto.

Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas aseguradas se encuentran entre aquellas comprendidas en este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente



Estado de Zacatecas Artículo 277 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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