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Código Penal Artículo 275 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 275. Orden de aseguramiento

El Juez, el Ministerio Público y la policía podrán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquéllos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.

Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuanto (sic) le sea requerido, rigiendo los medios de coacción permitidos para el testigo que rehúsa declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que pueden o deban abstenerse de declarar como testigos.

En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse en un agente policial



Estado de Zacatecas Artículo 275 Código Penal
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