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Código Penal Artículo 348 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 348. Resolución de excepciones en la audiencia intermedia

Si el acusado plantea excepciones de previo y especial pronunciamiento, el Juez abrirá debate sobre la cuestión. De estimarlo pertinente, el Juez podrá permitir durante la audiencia, la presentación de pruebas que estime relevantes para la decisión de las excepciones planteadas.

El Juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis-pendencia y falta de autorización para proceder, si son deducidas. Tratándose de las restantes excepciones previstas en el artículo 341 de este Código, el Juez podrá acoger una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio.



Estado de Zacatecas Artículo 348 Código Penal
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