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Código Penal Artículo 346 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 346. Comparecencia del Ministerio Público y del Defensor

La presencia constante del Juez, Ministerio Público, Defensor y del acusado durante la audiencia constituye un requisito de su validez.

La falta de comparecencia del Ministerio Público deberá ser subsanada de inmediato por el Juez competente, quien además pondrá este hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado. Si no comparece el defensor, el Juez o Tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme las circunstancias del caso, de acuerdo a lo previsto el (sic) artículo 183 de este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 346 Código Penal
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