Código Penal Artículo 346 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 346. Comparecencia del Ministerio Público y del Defensor
La presencia constante del Juez, Ministerio Público, Defensor y del acusado durante la audiencia constituye un requisito de su validez.
La falta de comparecencia del Ministerio Público deberá ser subsanada de inmediato por el Juez competente, quien además pondrá este hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado. Si no comparece el defensor, el Juez o Tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme las circunstancias del caso, de acuerdo a lo previsto el (sic) artículo 183 de este Código.
Estado de Zacatecas Artículo 346 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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