< Código Procesal Penal

Código Penal Artículo 354 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 354. Resolución de apertura del juicio

Al finalizar la audiencia, el Juez competente dictará la resolución de apertura del juicio, la cual deberá indicar:

I.El Tribunal competente para celebrar la audiencia del juicio;

II.Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III.El contenido de la acción para obtener la reparación de los daños y perjuicios;

IV.Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 de este Código;

V.Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

VI.La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de juicio, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos



Estado de Zacatecas Artículo 354 Código Penal
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...494
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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