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Código Penal Artículo 421 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 421. Procedencia

El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho que le atribuyera aquél en su escrito de acusación y consienta en la aplicación de este procedimiento.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.



Estado de Zacatecas Artículo 421 Código Penal
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