Código Penal Artículo 423 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 423. Verificación del Juez
Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado:
I.Presente su conformidad al procedimiento abreviado. en (sic) forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su Defensor;
II.Conozca su derecho a exigir un juicio oral, y que renuncie voluntariamente a ese derecho y acepte ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III.Entienda los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle, y
IV.Acepte los hechos materia de la acusación, en forma inequívoca y de manera libre y espontánea
Estado de Zacatecas Artículo 423 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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