< Código Procesal Penal

Código Penal Artículo 423 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 423. Verificación del Juez

Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado:

I.Presente su conformidad al procedimiento abreviado. en (sic) forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su Defensor;

II.Conozca su derecho a exigir un juicio oral, y que renuncie voluntariamente a ese derecho y acepte ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

III.Entienda los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle, y

IV.Acepte los hechos materia de la acusación, en forma inequívoca y de manera libre y espontánea



Estado de Zacatecas Artículo 423 Código Penal
Artículo 1 ...421 422 423 424 425 ...494
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse