Código Penal Artículo 445 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 445. Prohibición de la reforma en perjuicio
Cuando la resolución sólo fue impugnada por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aún en favor del imputado
Estado de Zacatecas Artículo 445 Código Penal
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