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Código Penal Artículo 443 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 443. Desistimiento

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en determinación motivada y fundada, aún si los hubiera interpuesto un representante de grado inferior.

Las partes podrán desistirse de los recursos deducidos por ellas o sus Defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistirse de un recurso, el Defensor deberá tener mandato expreso del imputado.



Estado de Zacatecas Artículo 443 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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