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Código Penal Artículo 458 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 458. Interposición

El recurso de nulidad será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito fundado, en el que se citarán, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.

Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de ésta oportunidad no podrá alegarse otro motivo.



Estado de Zacatecas Artículo 458 Código Penal
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