Código Penal Artículo 456 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 456. Motivos
El recurso de nulidad procederá cuando en la resolución se inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.
Cuando la inobservancia o la aplicación errónea de un precepto legal constituya un vicio del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en nulidad, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado la audiencia de juicio
Estado de Zacatecas Artículo 456 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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