< Código Procesal Penal

Código Penal Artículo 483 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 483. Ejecutoriedad

Inmediatamente después de quedar firme una sentencia condenatoria, se ordenarán las notificaciones e inscripciones correspondientes y se ordenará su ejecución.

Tratándose de pena privativa de libertad y si el sentenciado se encuentra libre se dispondrá lo necesario para su captura.

El Tribunal ordenará las providencias necesarias para que se cumplan los efectos de la sentencia



Estado de Zacatecas Artículo 483 Código Penal
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