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Código Penal Artículo 484 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 484. Cómputo definitivo

El Tribunal de juicio oral deberá hacer el cómputo de la pena, y abonará el tiempo de la prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por el condenado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.

El cómputo será siempre reformable, aún de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.

La fecha del vencimiento de la pena se comunicará inmediatamente al condenado.

El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave.



Estado de Zacatecas Artículo 484 Código Penal
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