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Código Penal Artículo 494 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 494. Sentencia declaratoria de falsedad instrumental

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el Tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del Tribunal que dictó la sentencia, del proceso en el cual se dictó y de la fecha de su pronunciamiento.

Cuando una sentencia declare falso un instrumento público, el Tribunal que la dictó ordenará que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado. Si es del (sic) caso ordenará las rectificaciones regístrales que correspondan.

Si el documento ha sido extraído de un archivo, será restituido a él, con nota marginal en cada página, y se agregará copia de la sentencia que hubiera establecido la falsedad total o parcial.

Si se trata de un documento protocolizado, la declaración hecha en la sentencia se anotará al margen de la matriz, en los testimonios que se hayan presentado y en el registro respectivo.



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