Código Penal Artículo 492 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 492. Restitución y retención de cosas aseguradas
Las cosas o bienes asegurados no sujetas a decomiso, restitución o embargo, serán devueltas a quien se le decomisaron, inmediatamente después de que quede firme la sentencia. Si hubieran sido entregadas en depósito provisional, se notificará al depositario la entrega definitiva.
Estado de Zacatecas Artículo 492 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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