Código Penal Artículo 120 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal
Artículo 120. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:
I.Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial donde ejerzan sus funciones. En caso de duda, conocerá del proceso quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso;
II.Cuando el delito cometido en otra entidad federativa produzca sus efectos en el Estado de Zacatecas, conocerán de éste los jueces del distrito judicial; aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra circunscripción judicial del país;
III.Cuando el hecho punible haya sido cometido en el límite de dos distritos judiciales o en varios de ellos, será competente el Juez de cualquiera de esas jurisdicciones, no obstante la posibilidad de protesta posterior de las partes, y su resolución de acuerdo (sic) la ley;
IV.Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, serán competentes los jueces del distrito judicial donde resida el imputado. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del delito, continuará la causa el Tribunal de este último lugar, salvo que con esto se produzca un retardo procesal innecesario o se perjudique la defensa, y
V.Cuando el delito haya sido preparado o iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá a los jueces de cualquiera de estos lugares, no obstante la posibilidad de protesta posterior de las partes, y su resolución de acuerdo a la ley
Estado de Zacatecas Artículo 120 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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