Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 173 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 173. Declaratorias relativas a la constitución de provisiones o reservas territoriales posteriores a la expedición de los programas
En caso de que la constitución de provisiones o reservas territoriales se efectúe con posterioridad a la expedición del programa del que deriven, se emitirá la declaratoria correspondiente, que contendrá, al menos:
I. Los causas de utilidad pública e interés social que las motivan;
II. La referencia del programa del que se derivan;
III. El levantamiento topográfico del polígono correspondiente;
IV. Las características y condiciones del área y la aptitud de los terrenos;
V. Las restricciones al uso y destino del suelo;
VI. Las condiciones para su vigencia, en su caso; y
VII. La información que determinen los reglamentos respectivos.
En este caso, se seguirá el mismo procedimiento requerido para la formulación del programa.
Estado de Guanajuato Artículo 173 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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