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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 242 Estado de Guanajuato


Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 242. Restricciones para los inmuebles clasificados

El inmueble o la parte del mismo que se hubiere clasificado no podrá ser destruido o demolido, ni podrá usarse en forma o para fines que perjudiquen su valor artístico o histórico; tampoco podrá emprenderse en él o la parte clasificada ninguna construcción, instalación, edificación, modificación, reconstrucción, restauración, reparación, obra o actividad, sin obtener previamente, por escrito, la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio.



Estado de Guanajuato Artículo 242 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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