Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 501 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 501. Enajenación de áreas y predios
La Comisión de Vivienda podrá enajenar áreas o predios de su dominio observando en todo caso que:
I. El aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con los programas estatal y municipales de vivienda y con las disposiciones en materia ambiental y de ordenamiento sustentable del territorio; y
II. Se cuente con un programa técnico y financiero en el que se definan las necesidades de vivienda, la aplicación de los recursos, así como las condiciones de participación del Ejecutivo del Estado y de los solicitantes.
Estado de Guanajuato Artículo 501 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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