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Código Urbano Artículo 227 Estado de Jalisco


Código Urbano Jalisco
Artículo 227.

Los proyectos y estudios en materia de movilidad deben contener:

I. Estadísticas relativas a los accidentes y a la seguridad en las vías públicas;

II. Descripción del estado actual de la situación física de la vialidad en el momento del estudio;

III. Establecimiento de los horizontes del estudio;

IV. Investigación de los usos del suelo, actuales y futuros;

V. Determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo;

VI. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas;

VII. Las expectativas de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos;

VIII. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio;

IX. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo;

X. Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos, y

XI Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población.

La autoridad facultada para evaluar los estudios y proyectos en materia de movilidad, deberá verificar la autenticidad y veracidad de los datos físicos y operacionales vertidos dentro del estudio o proyecto y emitirá un diagnóstico con las conclusiones y justificaciones derivadas del análisis del estudio o proyecto, resolviendo sobre la aprobación o desaprobación del mismo.



Estado de Jalisco Artículo 227 Código Urbano
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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