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Código Urbano Artículo 282 Estado de Jalisco


Código Urbano Jalisco
Artículo 282.

Los gobiernos municipales al expedir y aplicar sus reglamentos de construcción, considerarán las condiciones propias del desarrollo de sus localidades y aplicarán las bases contenidas en la presente Sección.

I. De las facultades del Ayuntamiento;

II. De la zonificación urbana con relación al otorgamiento de las licencias de construcción;

III. De la ocupación de vías públicas y otros bienes de uso común;

IV. De los directores responsables y empresas constructoras;

V. De la ejecución de obras;

VI. De las licencias de construcción;

VII. De la inspección y control de obras de urbanización y edificación;

VIII. De la recepción de obras de urbanización;

IX. De las normas para la construcción de obras de urbanización;

X. De la utilización y conservación de edificios y predios;

XI. De las normas básicas del diseño y construcción;

XII. De la seguridad estructural de las construcciones;

XIII. De las prohibiciones, sanciones y medios para hacer cumplir el reglamento, y

XIV. De los recursos y defensas de los particulares.

Las normas de diseño que se integren en los reglamentos municipales de construcción, incluirán especificaciones que faciliten la accesibilidad, mediante el diseño urbano universal, en particular, a edificios públicos y espacios abiertos destinados para actividades públicas, generales o restringidas.



Estado de Jalisco Artículo 282 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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