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Código Urbano Artículo 29 Estado de Jalisco


Código Urbano Jalisco
Artículo 29.

El patrimonio de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, estará formado con los bienes que el Estado le asigne para el desarrollo de sus funciones y los que ésta adquiera de acuerdo a sus características y se integra por:

I. Los recursos que presupuestalmente se le asigne en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo;

II. Los bienes muebles e inmuebles que constituyan su inventario y los que adquiera para el cumplimiento de sus fines;

III. Las donaciones, legados y cualquier otra aportación que reciba de instituciones públicas o privadas en el desempeño de sus funciones;

IV. El numerario que, a disposición de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, se registre en cualquiera de sus formas, para la atención de programas, y

V. Los productos financieros que resulten de las inversiones y depósitos en instituciones bancarias.



Estado de Jalisco Artículo 29 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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