Código Urbano Artículo 418 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 418.
La tarifa del uso doméstico se clasifica en zonas socioeconómicas que son:
I. Alta;
II. Media;
III. Económica; y
IV. Apoyo social.
Las zonas y formas a las cuales se aplicarán las tarifas mencionadas serán determinadas por el Consejo Directivo.
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