Código Urbano Artículo 419 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 419.
En los lugares donde se encuentre disponible el servicio de agua potable, están obligados a contratarlo:
I. Los propietarios de los inmuebles destinados a uso doméstico;
II. Los propietarios de los inmuebles destinados a usos comerciales e industriales, incluyendo los prestadores de servicios de distinta índole; y
III. Los propietarios de inmuebles que no cuenten con construcción y que en su periferia linde con la infraestructura pública y red de distribución de agua potable que forme parte del sistema administrado por la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro y que cuente con disponibilidad de agua para la prestación del servicio; en este caso, la conexión de la toma se realizará hasta que se requiera por necesidades del inmueble, sin menoscabo de aplicar lo dispuesto en el presente Título en materia de cobro mínimo de acuerdo a la tarifa oficial vigente.
Estado de Querétaro Artículo 419 Código Urbano
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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