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Código Urbano Artículo 419 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 419.

En los lugares donde se encuentre disponible el servicio de agua potable, están obligados a contratarlo:

I. Los propietarios de los inmuebles destinados a uso doméstico;

II. Los propietarios de los inmuebles destinados a usos comerciales e industriales, incluyendo los prestadores de servicios de distinta índole; y

III. Los propietarios de inmuebles que no cuenten con construcción y que en su periferia linde con la infraestructura pública y red de distribución de agua potable que forme parte del sistema administrado por la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro y que cuente con disponibilidad de agua para la prestación del servicio; en este caso, la conexión de la toma se realizará hasta que se requiera por necesidades del inmueble, sin menoscabo de aplicar lo dispuesto en el presente Título en materia de cobro mínimo de acuerdo a la tarifa oficial vigente. 



Estado de Querétaro Artículo 419 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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