Código Urbano Artículo 472 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 472.
La Comisión Estatal de Aguas emitirá, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la prestación de los servicios correspondientes, el recibo que contenga el nombre del usuario, el domicilio, el o los servicios proporcionados, el período de prestación, el volumen utilizado, la tarifa aplicable, la fecha límite para realizar el pago y el monto a pagar. El recibo deberá contener en su reverso la motivación y la fundamentación que la ley obliga. Dicho recibo se entregará al menos con ocho días de anticipación a la fecha límite de pago, en el domicilio donde se presta el servicio.
Tratándose de aguas residuales para su reuso, el recibo deberá contener adicionalmente a los datos señalados en el párrafo anterior, el volumen extraído, el volumen descargado y la carga contaminante determinada.
En caso de que por cualquier causa imputable al usuario, no se pagara el importe señalado en el recibo correspondiente dentro del plazo otorgado, por única vez y cobrando los recargos correspondientes en términos de las disposiciones fiscales aplicables, en el recibo siguiente se le desglosará el concepto de adeudo anterior.
El usuario estará obligado al pago del monto total amparado en el recibo respectivo, incluyendo el adeudo referido.
La Comisión Estatal de Aguas está facultada para limitar la prestación de los servicios cuando por causa imputable al usuario no se hayan pagado plena y oportunamente los recibos correspondientes. El pago parcial del monto adeudado no será motivo para dejar de aplicar lo dispuesto en el presente párrafo.
Invariablemente, los pagos se realizarán en los lugares que para tal efecto indique el propio recibo, en el entendido que esta condición no podrá ser esgrimida como causal para justificar la omisión del pago respectivo.
Si el recibo no hubiere sido pagado por causas imputables a la Comisión Estatal de Aguas, no procederá el cobro de recargos, ni la limitación del servicio.
Estado de Querétaro Artículo 472 Código Urbano
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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