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Código Urbano Artículo 474 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 474.

La Comisión Estatal de Aguas, dentro de su ámbito de competencia, tendrá facultades para determinar créditos fiscales a su favor, por la prestación de los servicios públicos a su cargo y para proceder a su cobro por la vía administrativa de ejecución conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Querétaro. La Comisión Estatal de Aguas o la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, Querétaro, dentro de su ámbito de competencia, a través de la dirección encargada de la medición, facturación y control de los recibos, será quien realice la determinación, liquidación y ejecución de los créditos fiscales o a través de en quien recaiga la autorización o delegación expresa que realice el Vocal Ejecutivo.  



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