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Código Urbano Artículo 476 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Urbano
Artículo 476.

Para los efectos de la determinación presuntiva del importe correspondiente al pago de los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, éste se calculará considerando indistintamente lo siguiente:

I. El volumen que señale la factibilidad o el contrato de servicios celebrado con la Comisión Estatal de Aguas, sea para agua potable y reuso de aguas residuales o el permiso de descarga respectivo al alcantarillado, incluyendo el saneamiento de las aguas residuales;

II. Los volúmenes que señale el dispositivo de medición o que provenga de alguno de los pagos efectuados durante el mismo ejercicio, incorporando las modificaciones que en su caso se hubieren realizado con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III. Calculando el volumen totalizado de agua que el usuario pudiere haber obtenido ya sea suministro vía red, abastecimiento con fuente propia o vía carros cisterna durante el

 

período para el cual se efectúe la determinación, considerando las características de sus instalaciones y el tipo de uso al que se destinen los servicios y fluidos utilizados;

IV. En su defecto, con base en el promedio de descargas que determine la inspección realizada por la Comisión Estatal de Aguas, tomando en consideración los volúmenes establecidos de agua potable, tanto vía red como fuente alterna, durante los 3 últimos meses y a las mediciones realizadas durante la inspección; y

V. Los demás medios directos o indirectos que puedan ser utilizados para determinar presuntivamente el monto del cobro de los derechos por la prestación de los servicios, incluyendo, en su caso, el índice de exactitud del aparato de medición verificado en el laboratorio.

La Comisión Estatal de Aguas determinará y exigirá el pago del monto de los derechos por la prestación de los servicios, con base en la determinación que se haya estimado del volumen utilizado.

Para el caso correspondiente, podrán hacerse las revisiones, análisis y determinaciones que en derecho proceda, cuando el usuario acredite la existencia fehaciente de problemas en la medición o facturación, conforme a los procedimientos establecidos en la Comisión Estatal de Aguas. 



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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