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Código de Procedimientos Civiles Artículo 147 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 147.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, son días hábiles todos los del año, menos los domingos; aquellos que las leyes declaren festivos, los de vacaciones de los tribunales y cuando de hecho no se trabaje. Se entiende por horas hábiles, las de oficina autorizadas para cada juzgado o tribunal. Para las actuaciones de los actuarios o las que se practiquen fuera del tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las dieciocho horas. Principiada una diligencia en horas hábiles podrá válidamente concluirse, aunque se actué en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez.

En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no habrá días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual sea ésta y las que hayan de llevarse a efecto.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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