Código de Procedimientos Civiles Artículo 147 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 147.
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, son días hábiles todos los del año, menos los domingos; aquellos que las leyes declaren festivos, los de vacaciones de los tribunales y cuando de hecho no se trabaje. Se entiende por horas hábiles, las de oficina autorizadas para cada juzgado o tribunal. Para las actuaciones de los actuarios o las que se practiquen fuera del tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las dieciocho horas. Principiada una diligencia en horas hábiles podrá válidamente concluirse, aunque se actué en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez.
En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no habrá días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual sea ésta y las que hayan de llevarse a efecto.
Estado de Sonora Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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