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Código Urbano Artículo 477 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 477.

Para los efectos de la determinación presuntiva del importe correspondiente al pago de los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, éste se calculará considerando indistintamente lo siguiente:

I. El volumen que señale la factibilidad o el contrato de servicios celebrado con la Comisión Estatal de Aguas, sea para agua potable y reuso de aguas residuales o el permiso de descarga respectivo al alcantarillado, incluyendo el saneamiento de las aguas residuales;

II. Los volúmenes que señale el dispositivo de medición o que provenga de alguno de los pagos efectuados durante el mismo ejercicio, incorporando las modificaciones que en su caso se hubieren realizado con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III. Calculando el volumen totalizado de agua que el usuario pudiere haber obtenido ya sea suministro vía red, abastecimiento con fuente propia o vía carros cisterna durante el

 

período para el cual se efectúe la determinación, considerando las características de sus instalaciones y el tipo de uso al que se destinen los servicios y fluidos utilizados;

IV. En su defecto, con base en el promedio de descargas que determine la inspección realizada por la Comisión Estatal de Aguas, tomando en consideración los volúmenes establecidos de agua potable, tanto vía red como fuente alterna, durante los 3 últimos meses y a las mediciones realizadas durante la inspección; y

V. Los demás medios directos o indirectos que puedan ser utilizados para determinar presuntivamente el monto del cobro de los derechos por la prestación de los servicios, incluyendo, en su caso, el índice de exactitud del aparato de medición verificado en el laboratorio.

La Comisión Estatal de Aguas determinará y exigirá el pago del monto de los derechos por la prestación de los servicios, con base en la determinación que se haya estimado del volumen utilizado.

Para el caso correspondiente, podrán hacerse las revisiones, análisis y determinaciones que en derecho proceda, cuando el usuario acredite la existencia fehaciente de problemas en la medición o facturación, conforme a los procedimientos establecidos en la Comisión Estatal de Aguas. 



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