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Código Urbano Artículo 478 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 478.

Cuando no pueda determinarse el volumen de agua consumida o descargada y no se pueda cuantificar el monto del pago según lo dispuesto en los artículos anteriores, dichos montos se calcularán conforme al promedio de metros cúbicos usados o descargados en los tres meses inmediatos anteriores a los aforos realizados durante la inspección o, en su caso, conforme al promedio de consumo de la zona o colonia en donde se encuentre ubicado el predio o en donde se goce del servicio. Esta disposición es aplicable para los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas. 



Estado de Querétaro Artículo 478 Código Urbano
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