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Código Urbano Artículo 478 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Urbano Querétaro
Artículo 478.

Cuando no pueda determinarse el volumen de agua consumida o descargada y no se pueda cuantificar el monto del pago según lo dispuesto en los artículos anteriores, dichos montos se calcularán conforme al promedio de metros cúbicos usados o descargados en los tres meses inmediatos anteriores a los aforos realizados durante la inspección o, en su caso, conforme al promedio de consumo de la zona o colonia en donde se encuentre ubicado el predio o en donde se goce del servicio. Esta disposición es aplicable para los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas. 



Estado de Querétaro Artículo 478 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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