Imprimir

Código Urbano Artículo 480 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 480.

Cuando a solicitud de los beneficiarios se requiera planear, estudiar, proyectar, diseñar, programar, construir, ampliar, rehabilitar o conservar una obra para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, la Comisión Estatal de Aguas ordenará, con cargo a su presupuesto o a los beneficiarios, según se convenga, la realización de los estudios de factibilidad de la obra y del costo de realización de la misma.

Una vez determinada la viabilidad de la obra, se procederá a realizar el proyecto y diseño hasta el nivel ejecutivo. Con base en lo anterior, se realizará la estimación del costo de la obra y la Comisión Estatal de Aguas procederá a concertar su realización con la Federación, Estado, Municipios o beneficiarios, a través del convenio respectivo, en el que se detallarán las aportaciones, demás compromisos y responsabilidades que asuma cada uno de los participantes.

Todas aquellas obras que tengan por objeto corregir o extraer líneas de conducción alojadas debajo de inmuebles construidos, serán con cargo a los usuarios.

La Comisión Estatal de Aguas no podrá realizar con su presupuesto la reubicación de líneas alojadas debajo de inmuebles ya construidos, por las servidumbres legales que afectan a los mismos, por lo que toda reubicación deberá ser realizada con cargo al usuario que sufra dicha afectación, incluyéndose los costos del proyecto, permisos, liberaciones y ejecución de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el usuario.  



Estado de Querétaro Artículo 480 Código Urbano
Artículo 1 ...478 479 480 481 482 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse