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Código Urbano Artículo 480 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Urbano
Artículo 480.

Cuando a solicitud de los beneficiarios se requiera planear, estudiar, proyectar, diseñar, programar, construir, ampliar, rehabilitar o conservar una obra para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, la Comisión Estatal de Aguas ordenará, con cargo a su presupuesto o a los beneficiarios, según se convenga, la realización de los estudios de factibilidad de la obra y del costo de realización de la misma.

Una vez determinada la viabilidad de la obra, se procederá a realizar el proyecto y diseño hasta el nivel ejecutivo. Con base en lo anterior, se realizará la estimación del costo de la obra y la Comisión Estatal de Aguas procederá a concertar su realización con la Federación, Estado, Municipios o beneficiarios, a través del convenio respectivo, en el que se detallarán las aportaciones, demás compromisos y responsabilidades que asuma cada uno de los participantes.

Todas aquellas obras que tengan por objeto corregir o extraer líneas de conducción alojadas debajo de inmuebles construidos, serán con cargo a los usuarios.

La Comisión Estatal de Aguas no podrá realizar con su presupuesto la reubicación de líneas alojadas debajo de inmuebles ya construidos, por las servidumbres legales que afectan a los mismos, por lo que toda reubicación deberá ser realizada con cargo al usuario que sufra dicha afectación, incluyéndose los costos del proyecto, permisos, liberaciones y ejecución de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el usuario.  



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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