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Código Urbano Artículo 475 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 475.

El cobro de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, será administrado y ejercido directamente por la Comisión Estatal de Aguas. Esta institución no estará facultada para exentar a ninguna persona física o moral del pago de los derechos correspondientes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las personas morales constituidas legalmente como instituciones de asistencia privada o asociaciones civiles, que operen programas de asistencia social en beneficio de los grupos vulnerables, que no persigan propósitos de lucro y sin designación individual de beneficiarios, quienes pagarán mensualmente un salario mínimo general, por concepto de derechos por suministro de agua potable, siempre y cuando los derechos que se cubran, correspondan al bien inmueble propiedad de dichas instituciones y que sea destinado directamente al cumplimiento de sus objetivos. 



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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