CPEUM Artículo 59 Federal de México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 59.
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/10/20 14:47:34
no pueden ser lider petrolero, ni ex secretario corrupto, ni narco expresidente
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