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CPEUM Artículo 61


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 61 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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