CPEUM Artículo 136 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/01/2021
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 136.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Federal de México Artículo 136 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Luis Gerardo Gonzalez Lejarza.
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