CPEUM Artículo 59
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 59.
Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Uniónno podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 59 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/10/20 14:47:34
no pueden ser lider petrolero, ni ex secretario corrupto, ni narco expresidente
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