Imprimir

CPEUM Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 59.

Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Uniónno podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Federal de México Artículo 59 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o ...57 58 59 60 61 ...136

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

no pueden ser lider petrolero, ni ex secretario corrupto, ni narco expresidente

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse