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CPEUM Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 59.

Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Federal de México Artículo 59 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o ...57 58 59 60 61 ...136

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no pueden ser lider petrolero, ni ex secretario corrupto, ni narco expresidente

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