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CPEUM Artículo 62


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 62.

Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federacióno de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámararespectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 62 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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