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Constitución Artículo 126 Estado de Baja California Sur


Constitución Baja California Sur
Artículo 126.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones que le corresponden, si se trata de Municipios de dos o más Estados, deberán de contar con la aprobación de las Legislaturas de los Estados, para construir corporaciones que tengan por objeto:

I.- El estudio de los problemas locales.

II.- La realización de programas de desarrollo común.

III.- El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnico.     

IV.- La capacitación de sus funcionarios y empleados.

V.-  La instrumentación de programas de urbanismo y planeación del crecimiento de sus ciudades.

VI.-  La realización y construcción de obras, y la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden; y

VII.-  Las demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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