Constitución Artículo 126 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 126.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones que le corresponden, si se trata de Municipios de dos o más Estados, deberán de contar con la aprobación de las Legislaturas de los Estados, para construir corporaciones que tengan por objeto:
I.- El estudio de los problemas locales.
II.- La realización de programas de desarrollo común.
III.- El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnico.
IV.- La capacitación de sus funcionarios y empleados.
V.- La instrumentación de programas de urbanismo y planeación del crecimiento de sus ciudades.
VI.- La realización y construcción de obras, y la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden; y
VII.- Las demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.
Estado de Baja California Sur Artículo 126 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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