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Constitución Artículo 22 Estado de Baja California Sur


Constitución Baja California Sur
Artículo 22.

Son obligaciones de los habitantes del Estado.

I.- Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las Leyes, reglamentos y disposiciones que de ella emanen y respetar a las autoridades;

  

II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;

III.- Inscribir en el Registro Civil los actos constitutivos o modificativos del estado civil;

IV.-  Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la ley.

V.- Tener un modo honesto de vivir;

VI.- Dar auxilio a las autoridades en los casos de urgencia; y

VII.- Si son Extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes; obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales; sin poder invocar o intentar otros recursos que los que se conceden a todos los mexicanos.



Estado de Baja California Sur Artículo 22 Constitución
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