Constitución Artículo 20 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 20.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley penal procesal establecerá los casos en que el particular podrá ejercer el ejercicio de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en los supuestos y condiciones que fije la ley de la materia.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el gobernado no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor que contravenga estas disposiciones fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
La seguridad pública es un función a cargo de la federación, el estado de Baja California Sur y sus municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de las leyes reglamentarias. En esta Constitución se reconoce la participación ciudadana como derecho humano, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres niveles de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formarán parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con los requisitos, bases y condiciones exigidas en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
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